Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 14 Bis Federal de México
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 14 Bis.
En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;
II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;
III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;
IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;
V. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Federal de México Artículo 14 Bis Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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